Acoso laboral en la empresa pública "Fundación de Juventud Ideo"

28.02.2020 | Santa Cruz de Tenerife

La Central Sindical CSIF Provincial, a través de su abogado, José García Gotera, ha logrado que la Jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de S/C de Tenerife dicte una Sentencia pionera, revolucionaria y contundente dentro de una empresa pública del Gobierno de Canarias, "Fundación Canaria de Juventud Ideo", entidad sin ánimo de lucro encargada principalmente de ejecutar e implantar programas educativos en jóvenes con ámbitos familiares conflictivos. En concreto, los hechos tipificados como de acoso laboral fueron cometidos por la Dirección del CENTRO DE INTERNAMIENTO EDUCATIVO PARA MENORES "VALLE TABARES" hacia una de sus trabajadoras.

En dicha Sentencia, dictada el pasado 17 de febrero de 2020, se declara como probada la existencia de acoso laboral, condenándose  a la Directora y a la Subdirectora del Centro de Medidas Judiciales de Menores Valle Tabares "a cesar inmediatamente de toda conducta contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas de la demandante" así como responsabiliza  por su pasividad a la Fundación Canaria de Juventud Ideo

De forma particularmente detallada se recoge por la Juzgadora cómo la trabajadora ha sufrido durante al menos año y medio  una serie de hechos “que indican claramente la existencia de una actitud de hostigamiento y persecución de las codemandadas a la actora”.  

En tal sentido, “queda acreditado que pese la actora venía ejerciendo en el CIEM Valle Tabares las funciones propias de una Coordinadora de Programas o Coordinadora del Programa ATE. desde el nombramiento de la nueva dirección la actora sufrió un vaciamiento de funciones”. Varios testigos declararon que “Desde que llegaron las codemandadas a la Dirección del centro, habían recibido en numerosas ocasiones y de forma muy insistente por parte de las codemandadas la orden de no enviar e-mails a la actora, no comentarle ninguna información relativa al Programa ATE, no convocarla a las reuniones y, en general, no consultarle nada”.

Por su parte, la sentencia recoge que “la Subdirectora exponiendo ante dicha testigo su animadversión hacia la trabajadora acosada, manifestó que <<por sus cojones>> no se iba a seguir el criterio adoptado por la actora. Decisión que no fue justificada en modo alguno y que evidenciaba la intención de la codemandada de desautorizar a la actora sin motivo aparente”.

Tal fue la obcecación de la Dirección del citado centro hacia la trabajadora que inclusive se le cambió de despacho, separándola de su compañera y coordinadora de Equipos Técnicos y posteriormente se le retiró el sofá de su despacho concluyendo la sentencia que “queda claro que los mismos formaban parte del plan de las codemandadas de aislar a la demandante de sus compañeras”.

La contundente sentencia resalta que  “De los e-mails aportados también queda probado cómo desde el mes de diciembre de 2018 la actora empezó a sufrir una fiscalización constante y exagerada, que antes no había vivido por el resto de Directores del centro”. Por su parte, varias las trabajadoras llamadas como testigos “declararon de forma absolutamente verosímil que tanto la Directora como la Subdirectora les fiscalizaban cualquier actuación que implicara tener contacto con la actora y que la situación había llegado a ser tan insostenible que los trabajadores del centro tenían reparos en relacionarse con la actora por miedo a represalias y por sufrir a posteriori un interrogatorio por parte de las codemandadas”. En tal sentido la sentencia concluye  “ese control excesivo en el día a día y funciones de la actora fue totalmente injustificado y con el fin de hostigar a la trabajadora, que se vio obligada a dar cuenta de todas las funciones que anteriormente desempeñaba con plena autonomía”.

Hasta tal punto llegó el hostigamiento y aislamiento al que fue sometida la trabajadora  que inclusive “existía una regla no escrita de no hablar a la actora y de aislarla, así como una sensación de miedo y reparo de relacionarse con ella por temor a sufrir represalias de la Dirección”.

Así, quedó demostró que “la trabajadora sufrió multitud de actos que indicaban claramente la persecución existente, (…) no aportando los codemandados ni tan solo una prueba que desvirtúe o justifique” las conductas contra la trabajadora acosada, siendo, todos los motivos esgrimidos por las codemandadas irrelevantes.

Una situación que le ha provocado, entre otros daños, "Un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo…" motivos entre otros por lo que deberá ser indemnizada. Según palabras del abogado del CSIF, García Gotera, la sentencia  sirve para corregir y paliar en cierta medida el daño ocasionado a la trabajadora, pero "en una menor escala", toda vez que "aunque ahora la trabajadora vaya a recibir 12.000 € por la situación que le ha tocado atravesar en su puesto de trabajo,  y que se detenga las acciones vejatorias que ha ido sufriendo por parte de dos compañeras, nunca serán medidas suficientes para paliar el daño que se le ha ocasionado durante todo este tiempo". No obstante, se muestra netamente orgulloso de ver como aun existen trabajadores que "sacuden sus temores, luchando contra sus propias pesadillas, y venciéndolas", corroborando una vez más, que la herramienta para ello es la de "confiar en un sindicato que tiene como piedra motriz su afán por la mejor defensa de los intereses y derechos de sus afiliados en particular, y de todos los trabajadores y trabajadoras en general".

Desde el sindicato CSIF, a través de su Presidente Autonómico, César Martínez Araque, se han mostrados plenamente orgullosos del enorme éxito que supone la presente sentencia, la cual servirá para que "muchos trabajadores y trabajadoras, tanto de empresas públicas como privadas, den un paso hacia adelante y luchen sin miedo contra una lacra cada vez más presente en nuestro día a día, la del acoso en los puesto de trabajo". Así, también se ha mostrado enormemente orgulloso de "Frenar los pies, esperemos que de forma definitiva, a dos empleadas de una fundación pública del Gobierno de Canarias, que han utilizado su situación de poder para hostigar y hundir a compañeras, dañando ya no solamente su esfera profesional, afectando al ámbito más íntimo, la que afecta a su vida privada, situación que en absoluto se pueden tolerar”.

Por último, reseñar que la sentencia responsabiliza  por su pasividad a la Fundación Canaria de Juventud Ideo la cual no tomó ni ha tomado medida alguna pese a ser conocedora de los hechos para evitar el acoso laboral sufrido por la trabajadora, la cual la convierte en participe.  En tal sentido desde el sindicato CSIF espera que ahora con la sentencia la Fundación Canaria de Juventud Ideo  tome medidas para que estos hechos no se sigan repitiendo.

Imagen: Centro de Medidas Judiciales de Valle Tabares (Tenerife)

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