COMUNICADO MGS

23.09.2016. San Sebastián de La Gomera.

Es de agradecer que Servego Canarias reconozca rápida y públicamente que pese a su acusación, el “carácter de acta “ no es una atribución de Servego, de tal forma que “la esencia de su querella contra Miguel Gómez” - falsedad en documento privado - no responde a un conocimiento propio, sino mas bien a un entendimiento, valoración o interpretación ajena. Así las cosas, el letrado que les asiste, a buen seguro le podrá aclarar que lo que hace racional y comprensible una acusación es el conocimiento sobre lo que se quiere atribuir al acusado y sobre todo, a quien realmente se quiere acusar; esto hace que sea “ precisa “ la comprensión basada en la idea de falsedad, es decir el ¿por qué?, es lo que hace que sea clara.

El corredor de seguros sugiere a Servego que su acusación es precisamente lo que le permite solicitar su respetabilidad como acusado; primero, negando la falsedad del documento admitiéndolo como propio, evidentemente, sin perjuicio de la superior consideración del juzgador ; segundo, solicitándoles las pruebas de su acusación allí donde sigan sembrando confusión y enrredo - por medio la presunción de veracidad que ambiciona - sin dar explicaciones y tercero, que todo los lectores a los que Servego se dirige puedan deducir la utilidad publica que busca. Su revelación y su critica aunque desordenada y dispersa se comprende con dificultad, pero fácilmente permite pensar:

Que no conocía con detalle el documento sobre el que interpone y difunde su querella o bien, que la misma es un acto disimulado para un objetivo distinto.

Que no conocen con detalle las declaraciones de todos los funerarios que han declarado a las preguntas de su letrado, pues todos coinciden en que el turno de trabajo se viene dando desde siempre, es decir desde el 2002 y que se da por acuerdo de los propios funerarios, no porque lo haya impuesto nadie.

Que no conocen con detalle el beneficio y agradecimiento de las familias que han solicitado la asistencia contratada por el Cabildo.

Que no conoce la función de un corredor de seguros, pues no se nos atribuye la representación ni del tomador ni del beneficiario como pretende hacer ver, sino mas bien el prestar asistencia al asegurado y beneficiario sin perjuicio del asesoramiento al tomador.

Que no conoce con detalle la asistencia que prestamos, pues en bastantes ocasiones hemos tenido que atender a beneficiarios confundidos por facturas de Servego e incluso, atendiendo a su abogado en relación a las coberturas aseguradoras.

Que no conoce la función del coordinador ni de las respuestas que éste da a las preguntas del letrado en el procedimiento, pues de contrario no se entienden sus acusaciones públicas contra el coordinador, de las que entendemos tendrá oportunidad de explicarse en adelante.

A todo esto, el Corredor asevera que, todos los que hemos tenido la ocasión de leer el mensaje que ha publicado hemos tenido la oportunidad de comprobar que quienes representan a “ Servego “ son los que quieren poner en entredicho la póliza de decesos, pero sin embargo, lejos de hablar de la póliza, hacen criticas sobre el coordinador, sobre la función del corredor, sobre el sistema de turnos acordado por los funerarios desde el principio. Así, asegura que Servego también han contestado a las preguntas del legrado en el Juzgado, declarando que su negocio antes abarcaba el 70 % y ahora el 25%, pero sin embargo públicamente manifiestan que no quieren acaparar el mercado.

Concluye el corredor, apuntando a Servego, que a sus lectores les corresponde valorar, pero no les extrañe si de las mismas se entiende que persigue un propósito simulado y que lo único que esta en “entredicho” son las declaraciones y publicaciones de “Servego Canarias SL”

 

 

 

Buscar en Tagoror