El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acuerda la modificación de la ordenanza municipal de Paisaje Urbano.

01.07.2016. Santa Cruz de Tenerife.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife procedió hoy a la aprobación inicial de una modificación puntual de la ordenanza municipal de Paisaje Urbano. La reforma permite flexibilizar la normativa en vigor, a efectos de recoger la singularidad de determinados rincones en los que se pueda armonizar el interés de los empresarios con el correcto desarrollo de la vida en las calles de la ciudad.

Asimismo, se potencian los deberes de limpieza y mantenimiento de las calles para mejorar la imagen de Santa Cruz. Las modificaciones propuestas son plenamente acordes a las medidas fiscales que se han adoptado por la corporación, con el fin de propiciar el objetivo de aumentar la actividad económica, y consiguientemente aumentar el empleo.  

Según indicó el sexto teniente de alcalde y concejal de Infraestructura, José Alberto Díaz Estébanez, “esta reforma es fruto de muchas reuniones previas con sectores como la restauración, con quienes hemos alcanzado un alto grado de consenso, y en las que hemos flexibilizado disposiciones de las ordenanzas para recoger algunas singularidades que merecen ser armonizadas”.

Entre los asuntos que desarrolla esta reforma están los anchos y distancias mínimas de las terrazas en determinados locales, por motivos de seguridad, así como la autorización excepcional de plataformas a nivel de acera, y a costa del solicitante, ocupando plazas de aparcamiento, y siempre que lo informe el departamento competente en materia de seguridad vial.

 

Además, a tenor de la reforma, se permitirá la colocación de macetones o mamparas, como elementos protectores de la acción del viento y el frío, previamente autorizados y con las medidas que se acuerden. No se admite en las mamparas la disposición de publicidad ni identificación, y en ningún caso se permitirá que estos elementos cierren el espacio de la terraza con el fin de «privatizar» su interior. 

Según la modificación, no se admitirá la cubrición de las terrazas mediante toldos excepto cuando se trate de terrazas adosadas a la línea de fachada del establecimiento, en cuyo caso, el vuelo del toldo no podrá exceder de la ocupación máxima permitida a la terraza. 

Con carácter excepcional, y de forma debidamente motivada en el expediente, se podrá reducir la distancia mínima entre el parasol y el toldo, sin que en ningún caso pueda implicar la unión de ambos elementos, debiendo recabarse autorización previa de la Comisión Técnica de Paisaje Urbano.

Además, se considerará infracción grave, de acuerdo con la ordenanza, el no mantener el mobiliario y el espacio público autorizado en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, cuando de ello resulte algún riesgo para la salud u ocasione impacto visual”.

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