Urbanismo ordena la retirada de vallas publicitarias en el entorno de vías públicas de Los Realejos.

20.04.2016. Los Realejos.

El teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Los Realejos, Adolfo González, da cuenta de una serie de expedientes incoados recientemente desde esta Gerencia Municipal dirigidos a ordenar la retirada de vallas publicitarias comerciales sin autorización de carácter permanente en el entorno de las vías públicas. Explica el edil que “esta iniciativa trata de dar cumplimiento a una ordenanza vigente desde el año 1998 que fue aprobada por los tres municipios del Valle de La Orotava”.

“En los últimos años hemos asistido a la proliferación de pancartas y vallas publicitarias de tipo comercial en entornos públicos de esta comarca que no se ajustan a la regulación contemplada en la citada ordenanza o no han tramitado la pertinente autorización, por lo que nos hemos visto en la obligación de comunicar a los anunciantes y propietarios de los solares afectados por las zonas de servidumbre esta situación para así dar cumplimiento a los criterios no sólo de seguridad viaria, sino de limpieza paisajística y medioambiental”, detalla Adolfo González.

Según se recoge en la citada ordenanza, ésta “tiene por finalidad cualificar el espacio territorial, preservando y mejorando las condiciones de observación y disfrute del medio ambiente urbano y natural, creando un marco normativo que coadyuve a compatibilizar lo anterior con la necesidad de información de las personas”.

Las competencias en la aplicación, fiscalización y ejecución de estas ordenanzas corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su término municipal y de conformidad con las facultades de sus órganos de gobierno y los procedimientos legalmente establecidos.

Los expedientes a que se refiere esta información tienen que ver con la existencia de vallas publicitarias en zonas de dominio público y de servidumbre y afección de las carreteras, según lo dispuesto por la Ley de Carreteras de Canarias y la legislación estatal de Carreteras, siendo consideradas éstas zonas especiales que no permiten la instalación de tales soportes promocionales.

Además, dicha norma especifica determinadas zonas especiales como los cascos y centros históricos, edificios protegidos, espacios naturales, rutas de interés paisajístico, cultural y turístico, asentamientos rurales, zonas de costas, entre otras, en las que también existe una limitación y en caso de que se den situaciones similares se incoarán los pertinentes expedientes desde la Gerencia de Urbanismo.

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