Los derechos fundamentales de los inmigrantes en situación irregular en la Unión Europea

05.06.2021 | Redacción | Opinión

Por: Rafael J. Lutzardo Hernández

Momentos complejos y difíciles por los que actualmente viene atravesando el mundo, motivado por una pandemia brutal y mortal hasta ahora desconocida en este comienzo de siglo XXI. Sin duda, la aparición de este nuevo virus llamado la Covid-19 ha provocado la paralización de la vida normal de los humanos en el planeta tierra. Y de paso, nuevas normas, valores y culturas en todos los ámbitos políticos, económicos, laborales y sociales. Entre ellos, el flujo migratorio del continente africano. Una oleada invasora en el Archipiélago canario que ya viene resintiéndose por no tener un espacio y herramientas suficientes para poder atender a los miles de inmigrantes ilegales africanos. Sin embargo, y para ello, existe un documento, donde refleja claramente los Derechos fundamentales de los inmigrantes en situación irregular en la Unión Europea.

En los artículos 1, 14, 31, 35 y 47, incluidos en los capítulos de «Dignidad», «Libertades», «Solidaridad» y «Justicia» de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se garantiza el derecho a la dignidad humana, la educación, unas condiciones de trabajo equitativas y justas, la asistencia sanitaria, a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

Contexto político: El Derecho internacional y europeo en materia de derechos humanos impone a los Estados miembros de la UE la obligación de garantizar tales derechos a todas las personas en su jurisdicción. Esto incluye a los y las inmigrantes irregulares.

Aunque los Estados miembros no están obligados a ofrecer las mismas prestaciones a los inmigrantes irregulares que a sus nacionales, sí han de atenerse a un conjunto esencial de normas en materia de derechos humanos, entre las que se cuenta el acceso a: la asistencia sanitaria necesaria para todos, en la que se incluye la que se da con carácter de urgencia, y la esencial, como la posibilidad de ser examinado por un médico, o de recibir los medicamentos necesarios; la atención sanitaria para embarazadas, así como la asistencia médica y la educación para niños irregulares en iguales condiciones que los nacionales; la justicia, un mecanismo que permita a las personas hacer reclamaciones y recibir una indemnización, por ejemplo, en el caso de sufrir un accidente de trabajo.

Temas clave: Según los datos del proyecto Clandestino, financiado por la Comisión Europea, se estima que de 1,9 a 3,8 millones inmigrantes irregulares ante las autoridades de inmigración. Las denuncias ante dichas autoridades, así como la provisión de información a las mismas, deben terminar. Los inmigrantes y los servicios públicos deben ser informados de que no hay ninguna obligación de denunciar la presencia de personas irregulares.

Acceso a la asistencia sanitaria: A menudo, los inmigrantes irregulares, que suelen carecer de permiso de trabajo, han de pagar por la atención médica que se da gratuitamente a los nacionales, incluidos los servicios de urgencia. Incluso los grupos especialmente vulnerables, como las mujeres embarazadas y los niños, puede que no tengan el derecho a un tratamiento gratuito prestado con arreglo a los mismos fundamentos que a los nacionales. En los casos en que los inmigrantes irregulares sí tienen derecho a un tratamiento gratuito según la legislación nacional, puede que aún tengan que cumplir requisitos administrativos que hacen difícil su acceso a la atención sanitaria en la práctica, como por ejemplo, tener que demostrar una residencia fija.

El acceso a la atención sanitaria necesaria debe facilitarse a los inmigrantes irregulares con arreglo a los mismos criterios que a los nacionales, aplicando idénticas normas en materia de pago de honorarios y exenciones.

De conformidad con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, y con el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a las embarazadas deberá asistirles el derecho a una atención prenatal, durante el parto y postnatal gratuita, y a los niños, el derecho a una atención sanitaria prestada con arreglo a los mismos principios que a los nacionales, incluidas las vacunaciones.

Acceso a la educación: Puede que los hijos de inmigrantes irregulares no puedan matricularse en la escuela pública de primaria por no tener los documentos oficiales requeridos, como un permiso de residencia válido, un certificado de nacimiento o un historial médico. Según el artículo 28 de la CDN, la enseñanza primaria gratuita deberá ponerse a disposición de todos los niños y niñas.

Acceso a la justicia: Los inmigrantes irregulares que son víctimas de abusos físicos o lesiones en el trabajo, o a los que no se les ha pagado el sueldo, se enfrentan a diversas barreras para hacer valer sus derechos en los tribunales. Esto disminuye el efecto disuasorio de la ley en los empresarios , lo que aumenta la vulnerabilidad de los inmigrantes irregulares ante la explotación. Las trabajadoras en el servicio doméstico son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, puesto que este sector del empleo suele estar menos regulado por la legislación que otros. Con frecuencia, los empleadores no ofrecen de inmigrantes irregulares vivían en la UE en 2008. Estas personas, debido a su estatus de inmigrantes irregulares, son vulnerables a la explotación y los abusos en los lugares de trabajo. Asimismo, se enfrentan a menudo a barreras jurídicas y prácticas en la obtención de servicios básicos como la asistencia sanitaria, la educación y el acceso a la justicia. Ciertas categorías de inmigrantes irregulares se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como en el caso de los que trabajan en el servicio doméstico, la mayoría mujeres. Pueden verse expuestas a situaciones de discriminación por razón de su raza o etnia, así como de violencia de género. Algunos grupos de inmigrantes irregulares afrontan consecuencias particularmente graves si no pueden disfrutar sus derechos básicos: la falta de acceso a la asistencia sanitaria y la educación pueden dañar la salud y el desarrollo futuro de los niños y niñas.

Principales conclusiones y recomendaciones basadas en investigaciones: Prácticas de detección y comunicación: Aunque los Estados miembros tienen el derecho a controlar quién entra y permanece en su territorio, también tienen la obligación de asegurar las normas de derechos humanos cuando apliquen las leyes de inmigración. En algunos Estados miembros, tales medidas de control incluyen la detención de inmigrantes irregulares en, o cerca de, hospitales y colegios. Del mismo modo, en algunos Estados miembros, determinados órganos públicos, como los tribunales de justicia, y los servicios de salud y educación, por obligación o costumbre, informan de la presencia de inmigrantes irregulares a las autoridades migratorias cuando aquéllos tratan de usar sus servicios. Estas prácticas de detección e información, reales o percibidas, pueden impedir que los inmigrantes irregulares accedan a sus derechos básicos por miedo a la deportación. Los Estados miembros de la UE no deben utilizar métodos de detección que bloqueen en la práctica el acceso a la asistencia sanitaria, la educación o la justicia. Los proveedores de servicios no deberían estar obligados a denunciar a los períodos de descanso y vacaciones o bajas por enfermedad remuneradas, aun cuando estas prestaciones sean posibles según la legislación nacional. Los inmigrantes irregulares tienen miedo a que los tribunales les denuncien ante las autoridades de inmigración si formulan una reclamación y, en los casos en que las presentan, suelen tener dificultades para defender sus casos. Puede que los testigos, que a veces están en situación irregular, no estén dispuestos a testificar, y que no existan pruebas de una relación de empleo. Además, no todos los Estados miembros reconocen el derecho a reclamar pagos o indemnizaciones por accidentes en el lugar de trabajo. Los Estados miembros han de reconocer y apoyar el papel esencial que desempeñan las ONG y los sindicatos en apoyar el acceso a la justicia por parte de los inmigrantes irregulares. También deben garantizar que existan mecanismos eficaces que permitan a los inmigrantes irregulares presentar quejas contra sus empleadores, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre sanciones a los empleadores (2009/52).

Inmigrantes irregulares no expulsables: En algunos casos, los Estados miembros no pueden expulsar a determinados inmigrantes irregulares por motivos jurídicos o prácticos. Sin embargo, a menudo, a estas personas no se les atribuye ningún estatuto jurídico formal, lo que puede dejarlas en una situación en la que no pueden acceder al empleo ni a servicios básicos durante años. La evaluación y revisión futuras de la Directiva sobre el retorno en 2014 dan la oportunidad de adoptar enmiendas para garantizar que los derechos básicos de los que no sean expulsados, se respeten. Han de establecerse mecanismos, ya sea a escala de la UE o de los distintos Estados miembros, para asegurar a las personas que se enfrentan a una larga permanencia en un «limbo legal», un estatuto jurídico y, en consecuencia, de acceso a sus derechos.

Por último, la presente hoja informativa se basa en tres informes de la FRA publicados en 2011 sobre los derechos de los inmigrantes irregulares: Fundamental rights of migrants in an irregular situation in the European Union (Los derechos fundamentales de los inmigrantes en situación irregular en la Unión Europea) (noviembre de 2011). Migrants in an irregular situation employed in domestic work: Fundamental rights challenges for the European Union and its Member States (Inmigrantes en situación irregular empleados en el servicio doméstico: retos en el ámbito de los derechos fundamentales para la Unión Europea y sus Estados miembros) (julio de 2011). Migrants in an irregular situation: access to healthcare in 10 European Union Member States (Inmigrantes en situación irregular: el acceso a la asistencia sanitaria en 10 Estados miembros de la Unión Europea) (octubre de 2011).

Rafael J. Lutzardo Hernández

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