Cláusulas suelo y mediación: ¿Qué podemos esperar de este mecanismo de resolución de conflictos?.

27.01.2017. Redacción.

Por: Presen Simón Rael

Socióloga y mediadora

RMF 328 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Comunidad Autónoma de Canarias

Muchos hechos se han sucedido rápidamente a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo que determinó que los bancos deberán devolver a sus clientes el dinero de más cobrado por obra y gracia de las cláusulas suelo. Esta cantidad puede estar en torno a los 7.500 millones de euros según diversas estimaciones.

Por este motivo, y en vista de la avalancha de reclamaciones judiciales que pueden colapsar aún más los juzgados españoles, el Gobierno ha regulado un mecanismo de resolución extrajudicial de las reclamaciones de cantidades relacionados con las cláusulas suelo de las hipotecas. Hasta aquí bien. Las alarmas han saltado cuando nos llegan noticias de que los clientes que no se sometan a este mecanismo extrajudicial yendo directamente a los tribunales, pueden enfrentarse a pagar su parte de las costas si el banco devuelve lo cobrado de más antes de que se haya iniciado un trámite judicial. Esta situación puede ser lo más habitual, teniendo en cuenta la saturación que sufren los juzgados.

El Gobierno indica que el sistema propuesto, es un mecanismo gratuito y rápido orientado a evitar, en la medida de lo posible, que se vaya a la vía del pleito y que favorezca el acuerdo entre las partes, de modo que los clientes cobren lo antes posible. Además de lo anterior, se establece un plazo para resolver la mediación, en un sentido u otro, de tres meses y, si no hay acuerdo, se podrá litigar.

Pero, ¿por qué esta solución está creando tanta desconfianza entre quienes deberían someterse a él?

Básicamente la cuestión es que en España nos falta cultura de la mediación, del diálogo; nos falta llegar a donde ya lo han hecho otros países de nuestro entorno. Aquí, solemos ir al juzgado por todo. Esta práctica debe ser superada, teniendo en cuenta que existen otros mecanismos alternativos a la vía judicial que proporcionan muchas ventajas a quiénes los utilizan, como por ejemplo: evitar el coste emocional y el desgaste que supone un proceso judicial; costes económicos; prolongar en el tiempo asuntos que acaban enredándose más allá de cuál fuese su origen; etc.

El mecanismo alternativo que propone el Gobierno para resolver este asunto es, concretamente, la mediación. En el sistema judicial que hemos venido usando tradicionalmente para resolver litigios, un abogado defiende nuestros intereses ante un Juez para éste que imponga alguna medida resolutoria, mientras que la mediación es una manera diferente de resolución de estos mismos conflictos que permite que sean las propias partes las que decidan la mejor manera de arreglar sus diferencias.

El mediador, sin tomar parte, sin juzgar y de manera objetiva, ayuda a los participantes a encontrar una solución que satisfaga las necesidades de todos (Ganar-Ganar).

El procedimiento de mediación está legislado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El mediador es un profesional experto, con formación de origen en cualquier disciplina (derecho, psicología, o cualquier otra) y que, además, posee una formación específica en mediación y resolución de conflictos. El mediador, además, está entrenado en el manejo de situaciones de alta conflictividad y con las habilidades necesarias para favorecer el diálogo.

La función del mediador será esencialmente la de estructurar un proceso de comunicación que amplíe las perspectivas de las partes, a la vez que estimulará sus potenciales de creatividad, para reconducir la confrontación a un contexto de negociación y búsqueda de soluciones.

Los principios que rigen la mediación son la confidencialidad, la voluntariedad, la igualdad de las partes, la buena fe y el respeto mutuo. Todos los principios son importantes, pero es destacable que la mediación SIEMPRE debe ser voluntaria, y sabiendo que nada tenemos que perder si nos sometemos al mismo puesto que SIEMPRE nos quedará la vía judicial en caso de que no lleguemos a un acuerdo que SATISFAGA A AMBAS PARTES (Ganar-Ganar).

¿Cuáles son las fases de la mediación?:

La sesión informativa (premediación)

Esta sesión tiene por objeto que el mediador informe a las partes sobre el proceso de mediación, cuáles son sus características, sus costes (en el caso de las cláusulas suelo es GRATUITA), los principios que regirán las sesiones y las obligaciones que el mediador tiene para garantizar el proceso.

La sesión constitutiva

La sesión constitutiva es aquella en la que las partes aceptan tratar de solventar sus controversias en mediación, y dejan constancia de ello expresamente.

Las sesiones de mediación

Las sesiones de mediación son dirigidas por el mediador. Dichas sesiones tendrán una duración media determinada (habitualmente, entre una hora y hora y media), si bien lo normal es que sean de tiempo variable, adaptándose a la forma y contenido de cada sesión.

En cada sesión el mediador debe respetar los principios que rigen el proceso y que rigen su actuación, empleando las técnicas en las que está debidamente formado para evitar que las partes alcancen un punto muerto en sus negociaciones y logren un acuerdo consensuado que solucione su disputa.

Durante las sesiones, el mediador debe procurar que las partes analicen el conflicto, busquen sus intereses comunes, generen opciones de solución por sí solos, exploren dichas opciones y alcancen un acuerdo.

Terminación del proceso

El procedimiento de mediación puede terminar con un acuerdo alcanzado por las partes, que es lo que se pretende o, por el contrario, sin llegar a  ningún acuerdo. Incluso en este último supuesto, el proceso de mediación será beneficioso puesto que habrá incidido en el restablecimiento o mejora de la comunicación de las partes implicadas. En cualquier caso, tanto si se ha alcanzado acuerdo como si no, se recogerá dicha situación en un acta final.

Como ya se indicó anteriormente, si finalizada la mediación no hubiese acuerdo, siempre tendremos de nuestra mano acudir a los tribunales para resolver nuestro caso particular, lo cual no se dará si el proceso de mediación se lleva adecuadamente y las partes involucradas lo utilizan de forma voluntaria y activa para ser los protagonistas de su propio acuerdo.

No se trata de que la mediación reemplace al sistema de justicia, pero sí de que los ciudadanos españoles vayamos tomando conciencia de que otras vías de solución son posibles y más beneficiosas para resolver nuestros conflictos.

 

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