23.01.2017. Candelaria.
Por: Carmen Pilar Rodríguez Díaz.
Tras varios días de tensa espera La Agencia Tributaria Canaria, ha cambiado el criterio de los aplazamientos, se podrán seguir realizando en cuotas a pagar inferiores a 30.000€, sin pedir ningún justificante del cobro de las mismas. ¡Respiremos¡
Los requisitos para la concesión son los siguientes:
DEUDAS INFERIORES A 30.000.-€
Se establece un procedimiento simplificado en el que no será necesaria la aportación de los documentos justificativos del carácter transitorio de dificultades de tesorería y de la ausencia de pago de las cuotas de IGIC repercutidas.
IMPORTANTE, a los efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, todas las deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, con la excepción de aquellas que se encuentren debidamente garantizadas..
DEUDAS SUPERIORES A 30.000.-€
No se producen modificaciones respecto a los plazos máximos conocidos y aplicados actualmente. La concesión de los aplazamientos o fraccionamientos se deberán justificar para evitar la inadmisión con los siguientes documentos:
Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento de las mismas
Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.