Derechos de los refugiados

01.09.2018. Redacción | Opinión

Por: Rafael J. Lutzardo Hernández

No son desechos de la sociedad. Son personas humanas igual que nosotros. Seres humanos que se han visto salpicado por los tentáculos de las guerras, las dictaduras, las castas sociales, el hambre y las miserias. La historia de la Humanidad está llena de migraciones, éxodos, desplazamientos y, en general, de un constante movimiento poblacional. Las primeras sociedades se mudaban en busca del clima más favorable o de la tierra más próspera. Más tarde, las causas de este movimiento fueron políticas, económicas, religiosas y culturales. El mundo que ahora conocemos se debe, en parte, a dichos desplazamientos. Sin embargo, nunca antes como en el siglo XX fue tan necesario hablar de los distintos tipos de migraciones, especialmente de aquellos provocados por conflictos armados. Las dos guerras mundiales del siglo XX y la creciente tensión que se desató tras el inicio de la Guerra Fría entre capitalismo y comunismo, sacaron a la luz la difícil situación de aquellas personas que no tomaban parte en las confrontaciones bélicas y quedaban a merced de los bandos en disputa. Sin otra alternativa, miles de personas debieron huir de sus lugares de origen para ir en busca de zonas seguras. Se calcula que solamente en la Segunda Guerra Mundial hubo 50 millones de desplazados. La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Declaración de los Derechos Humanos, en 1948, fueron los puntos de referencia para profundizar en este aspecto. En enero de 1951, casi seis años después del fin de la guerra, se habló por primera vez de la Convención del Estatuto de los Refugiados.

El texto definitivo, que se firmó en la ciudad de Ginebra en 1951 y que desde entonces ha sido ratificado por 147 estados, describe los derechos fundamentales de las personas refugiadas en el país de acogida, así como sus obligaciones. Derechos de los Refugiados. El estatus de refugiado sobrepasa a la condición de inmigrante o extranjero y permite que los Estados receptores garanticen los servicios básicos durante los programas de atención, recepción e identificación. Ningún país que se haya adherido a la Convención podrá negarse a acoger refugiados ni a devolverles a su país de procedencia cuando esto suponga un peligro para su vida. Lo anterior quiere decir que un refugiado, cuyo estatus es provocado por una situación excepcional, tiene los mismos derechos que un ciudadano del país receptor, al margen de si su estancia es de corta, mediana o larga duración. Cuanto más tiempo pase en el sitio de acogida adquirirá mayores derechos, pues se entiende que al prolongarse su estancia las necesidades serán mayores y deberán ser cubiertas.

En este sentido, el elemento esencial de la Convención es el derecho a la no devolución por parte de los gobiernos receptores, pues hacerlo implicaría poner en riesgo la vida de las personas. Otros derechos incluidos en el texto son: No castigo por entrada irregular al país. Algunas veces, especialmente en situaciones de crisis humanitarias, se producen éxodos masivos de personas provenientes de un lugar en concreto. Esto provoca que los refugiados ingresen de manera irregular a los países, lo cual no puede ser considerado como una razón para que sean deportados o devueltos a sus sitios de procedencia. Todo lo contrario, los países receptores tendrán en cuenta la situación excepcional a la hora de acogerles y brindarles acceso a los derechos básicos. Empleo remunerado. Una vez identificados, los refugiados tienen derecho a un empleo digno que garantice su manutención y a un salario acorde con sus necesidades. También se tendrán en cuenta las cargas familiares cuando se trate de padres o madres cabeza de hogar. Libertad de circulación dentro del territorio. Los refugiados no podrán ver limitada su circulación dentro del país de acogida, si bien al principio del proceso estarán bajo tutela de las autoridades que llevan a cabo la identificación y la atención. La posterior reubicación tampoco supondrá limitaciones. Vivienda digna. También les asiste el derecho a una vivienda digna durante el tiempo de su estancia en el país receptor. Por lo general, los gobiernos destinan centros de acogida o campamentos para llevar a cabo la acogida, aunque tales medidas son temporales. Otras veces se logra avanzar hacia soluciones como la entrega de viviendas de protección social. Educación pública y gratuita. Los niños son una de las principales víctimas del desplazamiento forzoso. Los países de acogida deben garantizar su derecho a una educación gratuita y de calidad durante su estancia. Asistencia Médica. De igual manera, los refugiados tienen derecho a una asistencia médica en las mismas condiciones que los ciudadanos del país receptor. Esta asistencia no puede limitarse a las primeras fases del proceso de acogida; debe hacerse extensiva. Libertad de religión.

Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. Acceso a los tribunales. En caso de litigios de orden legal, administrativo o jurídico, los refugiados no tendrán obstáculos a la hora de acceder al sistema de justicia del país de acogida. Además, esto implica derechos como la presunción de inocencia y las garantías judiciales añadidas. Obtención de documentos de identidad y viajes. Así como no se podrá restringir la libre circulación de los refugiados en el país de acogida, tampoco se les negará el derecho a la obtención de un documento de identidad o de viaje que les permita ser identificados y acreditar su situación de refugiados ante las distintas autoridades y agentes de la sociedad.

 

Rafael J. Lutzardo Hernández

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