Ellos también son humanos

05.01.2019. Redacción | Opinión

Por: Rafael J. Lutzardo Hernández

Ellos/as también tienen derecho a ocupar un lugar digno en la actual sociedad de este comienzo de siglo XXI. Personas, que pese a su discapacidad, también son validas para realizar numerosos y distintos tipos de trabajos. Esas personas que muchas veces los ojos de la sociedad no quieren ver, también son personas tan eficientes como las que se consideran normales. Escribe Daniel Comín, que en los últimos 6 años las familias de personas con autismo han sufrido de forma muy dura el impacto de la crisis económica mundial. Sin embargo el panorama es muy dispar en función del país o de la región donde viva esa familia. Queda patente que a día de hoy, la situación dista mucho de ser buena, y que el entorno social y económico impacta de forma negativa en la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias. Las políticas públicas que se están llevando a cabo, basadas en recortes presupuestarios, están condenando a la pobreza y a la exclusión social de forma inexorable a un importante grupo de población, el cual, hasta hace bien poco era invisible, aunque a veces pueda parecer que esa invisibilidad persiste.

La pobreza es una consecuencia de una serie de problemas no abordados de forma adecuada, y en el caso de tener un familiar con un Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) los factores que inciden son muchos mayores en cuanto a su número y su impacto en la vida de la persona y su familia. En realidad, podemos extrapolar esta situación a casi todo tipo de diversidad funcional (discapacidad), en tanto en cuanto las políticas sociales y de apoyo a los más desfavorecidos han sido -históricamente- de baja calidad. Si a esta situación le sumamos el actual estado de crisis, el panorama es desolador.

Es por ello, que el Consejo de Ministro actualizó la reforma del Artículo 49 de la Constitución Española relativo a las personas con discapacidad. Con esta reforma, el artículo 49 de la Carta Magna se actualiza para adaptarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en 2006, que supuso un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de los derechos del colectivo, y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido. En ella viene a decir: se modifica íntegramente (lenguaje, estructura y contenido) para actualizarlo y adaptarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006. La reforma incluye expresamente la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, con el objetivo de participen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten. El nuevo artículo 49 hace una mención expresa a la atención específica de las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad.
En lo que respecta a la Carta de Derechos de las personas con Autismo adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de mayo de 1996, se configuró de la siguiente manera:

I. Las personas con autismo tienen el pleno derecho a llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades.

II. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnostico y una evaluación precisa y sin prejuicios.

III. Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible y apropiada.

IV. Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte su futuro.

V. Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.

VI. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia.

VII. Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que le alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital.

VIII. Es un derecho de las personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

IX. Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.

X. Las personas con autismo tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el empleo deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.

XI. Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales.

XII. Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.

XIII. Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.

XIV. Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.

XV. Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.

XVI. Es un derecho de las personas con autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenazas de un internamiento injustificado en un hospital psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.

XVII. Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.

XVIII. Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.

XIX. Las personas con autismo (o sus representantes), deben tener derecho al acceso a su ficha personal en lo que concierne el área medica, psicológica, psiquiátrica y educativa.

Así pues, ellos también son seres humanos. Personas, sensibles, llenas de ternuras y amor. Ellos, también son útiles en esta nueva sociedad del este comienzo de siglo XXI. Es por ello, que estas especiales personas merecen una oportunidad en el mundo laboral y social en función de su formación como personas y en conocimientos académicos.


 


 

Rafael J. Lutzardo Hernández

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