La toma de decisiones públicas.¿Quién gobierna?

28.05.2023 | Redacción | Opinión

Por: David Held

Es posible concebir diferentes tipos de democracia que formen una continuidad desde lo local hasta lo nacional, con lo local marcado por procesos directos y participativos mientras áreas más amplias con numerosos habitantes presentan cada vez más mecanismos representativos de mediación. Las posibilidades de la democracia participativa directa en comunidades y lugares de trabajo son grandes en comparación con las que se dan en circunstancias políticas, económicas y sociales altamente diferentes (cf. Beetham, 1993; Phillips, 1993). Sin embargo, la simple yuxtaposición de la democracia participativa con la democracia representativa liberal está actualmente en proceso de cambio, dados los desarrollos en la tecnología de la información, que ponen dos formas de comunicación simultánea al alcance de mayores masas de población. Los méritos de la democracia participativa deben ser reexaminados, ahora que su viabilidad técnica parece inmediata. Tal como ha señalado recientemente un analista, no se puede rechazar los diferentes tipos de democracia directa como si sólo pudieran desarrollarse mediante «el voto popular sin mediaciones, basado en el principio de lo «tomas o lo dejas»», ya que la democracia directa puede adoptar diversas formas institucionales, del mismo modo que la democracia representativa liberal (Budge, 1993, pp. 136-149). Aunque algunas de esas formas suscitan serias reservas, es posible concebir, por ejemplo,un tipo de democracia directa basada en partidos en la que el electorado pueda, en primer lugar, elegir entre partidos competitivos, y después, actuar como una asamblea parlamentaria, votando directa y regularmente la legislación propuesta y defendida por el partido en el poder. La estabilidad de un sistema político como ese exigiría la puesta en práctica de un complejo conjunto de normas y procedimientos, pero tales normas no son, en principio, difíciles de especificar (cf. Budge, 1993, pp. 136-155; 1996). En la práctica, desde luego, quedan muchas cuestiones por resolver, actualmente abiertas a un amplio debate. (Para conocer diferentes puntos de vista sobre este asunto, véase Held, 1993c, parte II; Fishkin, 1991.)

Entre las cuestiones pendientes figuran las siguientes: ¿cómo deben replantearse los papeles de representantes y ciudadanos si estos últimos obtienen nuevos poderes de deliberación y decisión en asuntos públicos polémicos? ¿Dónde se encuentra el equilibrio entre la extensión de los procedimientos consultivos y los mecanismos de decisión? Si la democracia directa y la democracia representativa se combinar progresivamente mediante la extensión de los jurados de votantes, los referendos y otras medidas, ¿qué mecanismos e instituciones asegurarían unos procedimientos electorales o deliberativos independientes? ¿Cómo podrán ser regulados y examinados satisfactoriamente dichos procedimientos? ¿Quién debe enmarcar los problemas y las cuestiones planteadas al conjunto de los ciudadanos? ¿Has qué punto deben tener los ciudadanos derecho a vetar y promover leyes? ¿Cómo deben valorarse estas consideraciones en relación con otros importantes valores políticos, como la imparcialidad, la eficacia y la eficiencia? Las nuevas normas, tecnologías y procedimientos deberían ser objeto de experimentación en el marco de la autonomía democrática; el dogmatismo en relación con alguna de estas cuestiones podría provocar un debilitamiento de aspectos de nuestras tradiciones políticas que requieren protección y cuidado —como la noción de una autoridad política imparcial y restringida o el mantenimiento de muchas obligaciones y derechos democráticos fundamentales (véase el capítulo 3)—, sin que obtengamos necesariamente a cambio nuevos y eficaces recursos políticos.

 

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