Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ha quedado establecido, de manera provisional con un plazo máximo de tres años, el nuevo sistema electoral del Archipiélago, que eleva inexplicablemente el número de diputados regionales de sesenta a setenta y uno, cuando lo más razonable hubiera sido rebajar la cantidad de escaños a cincuenta o, incluso, menos.
Por primera vez se establece una circunscripción archipielágica, por la que se elegirán nueve diputados, de manera proporcional a los votos obtenidos en todas las Islas. Tenerife y Gran Canaria elegirán a 15 parlamentarios cada una, 8 cada isla de Lanzarote, La Palma y Fuerteventura; 4 por La Gomera y 3 por El Hierro, una distribución que solo convence a los tres partidos mayoritarios, com no ocuirre con los topes electorales para entrar en el reparto de escaños, que han quedado fijados en el 15 por ciento insular y en el 4 por ciento regional. La rebaja es mínima, pero algo es algo.
La Disposición transitoria primera del nuevo Estatuto dice textualmente:
"Sistema electoral.
1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artiÌculo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el nuÌmero de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escanÌos se distribuiraÌn entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escanÌos restantes se asignaraÌn a la circunscripcioÌn autonoÌmica de Canarias.
2. A efectos de la eleccioÌn en las circunscripciones insulares, solo seraÌn tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalicioÌn que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos vaÌlidos de su respectiva circunscripcioÌn insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos vaÌlidos emitidos en la totalidad de la Comunidad AutoÌnoma.
3. A efectos de la eleccioÌn en la circunscripcioÌn autonoÌmica, soÌlo seraÌn tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalicioÌn que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos vaÌlidos emitidos en la totalidad de la Comunidad AutoÌnoma.
4. El Parlamento de Canarias elaboraraÌ, en un plazo no superior a tres anÌos desde la entrada en vigor del presente Estatuto de AutonomiÌa, la ley a que se refiere el artiÌculo 39.2."
Coimo éranos pocos, parió la abuela. ¿Necesita Canarias un Parlamento de ¡setenta y un¡ diputados? Creo que hemos peerdido el norte y la mesura en el gasto público, el dinero de todos nosotros.
pacopego@hotmail.com
Fotografía: Arnaud Jaegers
Paco Pérez